Reuniones abiertas y públicas, los martes a las 20.30, en la sede partidaria, Mitre 653
e-mail:
ucrsaltacomitecapital@gmail.com

domingo, 18 de septiembre de 2011

UNA REFORMA POLÍTICA QUE ES MERAMENTE ELECTORAL

 
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA: Artículo 53: Partidos y Movimientos Políticos. Todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente con fines políticos, en partidos y movimientos. Los partidos políticos son instrumentos de participación con los que se expresa la voluntad política del Pueblo para integrar los poderes del Estado. Su organización, estatutos y finalidades, deben respetar los principios democráticos. El Estado les presta ayuda para la formación y capacitación de sus dirigentes, teniendo en cuenta el caudal electoral del último comicio.

Artículo 54: CANDIDATOS. Compete exclusivamente a los partidos políticos y frentes electorales postular candidatos para las elecciones populares. Los procedimientos de designación de los mismos son democráticos y con manifestación pública de principios y plataformas.
                                                    


Ante la presentación de un proyecto de reforma política por parte del gobierno justicialista de Salta, el comité Capital de la UCR manifiesta:

1-      Se trata de una reforma electoral no política, una verdadera reforma importaría discutir el sistema bicameral y la representatividad de sus miembros. Salta no necesita dos (2) cámaras, no tiene sentido sostener la representatividad federal del Senado Provincial, pues no existe tal organización en la provincia, esto solo burocratiza y retarda la construcción de las leyes y el control del estado, originando altísimos gastos innecesarios. Respecto de la representatividad de sus miembros, los mismos no son verdaderos Pares pues su origen esta distorsionado al provenir de una representatividad numérica de habitantes diferentes, no es lo mismo el Legislador que necesita 20.000 votos para acceder a su banca que quien necesita 1.500 o 5.000 votos de ciudadanos (ser pares es ser iguales, mismo origen).

2-      Nos parece bien fijar una fecha única por ley para establecer el día de elecciones, pero advertimos que no es garantía de nada pues esta se puede reformar con simples decretos de necesidad y urgencia como nos tienen acostumbrados los gobiernos de turno.

3-      Coincidimos en coartar las posibilidades de dobles candidaturas, pero también con las reelecciones indefinidas, tanto en el ejecutivo como el legislativo, solo en el poder judicial se debe establecer la inamovilidad de los jueces

4-      Es ilógico en democracias pluripartidistas (igualdad de oportunidades a los distintos pensamiento de una sociedad en la adquisición y control del poder) sostener sistemas de internas abiertas y/o de primarias y mas aún obligatorias, pues atenta directamente contra la identidad de los partidos políticos quienes son el núcleo básico de la representación del pensamiento de una parcialidad ideológica de la ciudadanía. Debe reconocerse y respetarse al partido político como escuela de formación cívica, centro del debate ideológico y como preparador de ciudadanos públicos. Son únicamente los Afiliados y sus Dirigentes quienes deben decidir sus contenidos ideológicos, sus plataformas electorales y sus representaciones en la acción cívica, sin intromisiones externas, para en otra instancia someterse  ante el gran electorado que es quien resuelve.

5-      Ser serios seria presentar un proyecto de reforma constitucional que contenga ideas claras para una sociedad cansada del manoseo permanente de los poderes del estado. A) Mandato constitucional de cuatro (4) años con posibilidad de una (1) reelección para los cargos de Gobernador, Vicegobernador, Legislador Provincial y Concejal Municipal. B) Poder Legislativo, unicameral con representación proporcional por habitantes, los departamentos deberán agruparse en las cifras establecidas para una cámara legislativa de no más de 60 miembros. C) inamovilidad de los Jueces, salvo por mala conducta. D) Fechas de elecciones y Respeto y resguardo de los Partidos Políticos. E) Coparticipación Municipal como norma constitucional. F) Autonomía y Autarquía de la Auditoria general de la Provincia, con control previo de la acción de estado y responsabilidad patrimonial del funcionario público.

Desde este Comité Capital invitamos al Gobierno de la Provincia a ser un poco mas Serios y dejar de manosear las instituciones, todos estamos por el bien común y por ello no queremos ser parte de infantiles juegos que no conducen a nada y si a la larga crea mas sometimiento, exclusión y pobreza. Se Trata de Hechos no de Palabras, el sacar muchos votos no significa que se tenga la verdad absoluta.







José María Farizano                                                                                      María Fernanda Justiniano

      Presidente                                                                                                           Vicepresidenta







Humberto Carlos Ibarguren – Armando Lucero – Héctor Flores

Secretarios

No hay comentarios:

Publicar un comentario